COMUNICADO DE LA CENTRAL GENERAL AUTÓNOMA DE TRABAJADORES DE PANAMÁ

PRONUNCIAMIENTO ANTE EL PROYECTO DE LEY “QUE ESTABLECE MEDIDAS TEMPORALES PARA PRESERVAR EL EMPLEO, NORMALIZAR LAS RELACIONES DE TRABAJO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

Sobre esta iniciativa, tendiente a modificar la estructura de las relaciones laborales y sobre todo regular la “Suspensión de los Efectos del Contrato de trabajo”, debemos señalar lo siguiente:

La declaración o exposición de motivos de este proyecto de ley se señala que “programa nacional para el abastecimiento de alimentos y medicamentos, el transporte y las necesidades prioritarias de la población, con el ánimo de que la mayoría de las personas, especialmente las de mayor riesgo de contraer la enfermedad de la Covid 19 se queden en casa. Este programa en la actualidad beneficia alrededor de un millón setecientas mil personas.” Nos preguntamos primero con B/. 80.00, después B/.100,00 y a partir de febrero será de B./ 120.00, ¿Esto satisface mínimamente las necesidades de las familias panameñas? ¿Alcanza para cubrir todas las necesidades antes indicadas.?

1. Vamos a cumplir un año de contratos suspendidos, jornadas reducidas y el artículo 4 indica, que en caso de las empresas cerradas desde el mes de marzo de 2020 “Las prórrogas de la suspensión de los contratos no podrán exceder los cinco meses”. O sea que un trabajador podría estar 17 meses suspendidos. Podríamos imaginarnos las condiciones socio-económicas que tiene la familia.

2. Los artículos 5, 6, 7 referidas a los sectores de la economía. En el sector primario se establece que las prórrogas no podrán exceder los tres meses, en el sector secundario establece que no podrán exceder a los seis meses y en el caso del sector terciario no podrán exceder los ocho meses. O sea que se estará hasta con trabajos suspendidos casi hasta finalizar el 2021.

3. Pero además, para desgracia de los trabajadores y trabajadoras el artículo 8 da la posibilidad que “los términos del retorno de las y los trabajadores descritos en los artículos 4,5,6, y 7 sean ampliados de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores, en caso de existir sindicato se deberá acordar con este. Todos sabemos cuál es la situación que se encuentra un trabajador o trabajadora, después de 10 meses de contrato suspendido para ir a discutir con la empresa. Este posible supuesto acuerdo es una falacia, pues siempre prima la imposición del empleador y por necesidad los trabajadores quedan sometidos a la misma.

4. El artículo 9, es una burla, dice lo siguiente: “las empresas que mantengan trabajadores con suspensión de los efectos de los contratos de trabajo en virtud de la pandemia Covid 19, no podrán contratar nuevos trabajadores para realizar las funciones correspondientes a dichos trabajos”. Hemos denunciado sistemáticamente a través de los medios de comunicación, el que se está contratando a trabajadores Ticos en el área fronteriza pagándoles menos y teniendo a trabajadores con contratos suspendidos. El Mitradel no tiene la capacidad instalada y no quisiéramos pensar que tampoco la intención de fiscalizar efectivamente esta situación.

5. Cómo no se contempla el pago del subsidio de maternidad a más de 350 compañeras que han estado en estado grávido estando con contratos suspendidos y sin el subsidio de maternidad.

Tenemos un anteproyecto de Ley durmiendo el sueño eterno en la Asamblea y ni siquiera se ha discutido. De igual manera, a todas y todos los que nos ha dado Covid 19, además de pasar vicisitudes de la enfermedad ahora no se sabe quien paga esos días, la CSS dice que no es allí porque no es una enfermedad profesional y el Minsa no dice nada, silencio criminal, en contra de los trabajadores. Somos las y los trabajadores quienes seguimos cargando con la crisis del Corona virus.

6. En este proyecto de Ley se sigue permitiendo los mutuos acuerdos, sin la efectiva supervisión y protección a favor de los trabajadores. Mutuos acuerdos que se han convertido en despidos disfrazados, a través de los cuales miles de trabajadores han tenido que firmarlo en condiciones desventajosas, movidos en muchos casos por la necesidad y en otros no pocos el temor que les transmiten los empleadores. Tenemos el caso de Franquicias Panameñas, S.A., que según información se está terminando la relación de trabajo con cerca de 400 trabajadores, a través de despido y en algunos casos mutuas acuerdos; los cuales como señalamos encubre la intención del empleador de despedir.

No es cierto, que con este proyecto de ley se pretenda preservar el empleo, muy por el contrario, pues son los empleadores quienes se benefician, ya que entre más se Perpetua la tortura de la Suspensión de los Contratos de Trabajo, más desesperación y ansiedad se genera en el trabajador, al no poder cumplir con sus compromisos y los de su familia, convirtiéndose en terreno fértil para que los empleadores puedan tener el aval y el consentimiento de los trabajadores, para los mutuos acuerdos.

Prueba de lo anterior, ya, la ley 157 de 2020, el Decreto Ejecutivo 229 de 2020 y el Decreto Ejecutivo 8 de 2021, que han regulado esta materia no han logrado preservar las fuentes de empleo; han servido en bandeja de plata, el escenario perfecto para que el sector empresarial lucre con la desgracia de los trabajadores y trabajadoras de este país.

Panamá, 12 de febrero de 2021.

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