La Profesora Nelva Reyes Barahona escribe sobre el subsidio de maternidad



En los años 1945-1946, las obreras del Sindicato de la Confección de Ropa y el Calzado presentamos ante la Asamblea un memorial con cientos de firmas de mujeres y un anteproyecto de ley pidiendo la protección a la maternidad de la mujer trabajadora con los siguientes puntos:

- . Que la obrera en estado de gravidez no fuera despedida;

- . Proporcionar los trabajos menos pesados;

- . Descanso remunerado con salario completo (seis semanas antes del parto y ocho semanas después del parto)

Que la empresa que tuviera más de 50 obreras acondicionara una sala inmediata al centro de trabajo con facilidades para que la madre en el período de lactancia alimentara a su hijo durante la jornada de trabajo. Marta Matamoros, en el texto La mujer en las luchas populares 1925-1982, afirmaba que en la sesión de la Asamblea de Diputados, acompañadas de una gran cantidad de obreras, hicimos portadoras de dicho documento a las diputadas Esther Neyra de Calvo y a la profesora Gumercinda Páez, quienes presentaron el proyecto al pleno de la Asamblea, fue aprobado y quedó vigente en el Código de Trabajo de 1947.

He querido compartir con las y los lectores de La Estrella de Panamá fragmentos del escrito de la dirigente sindical Marta Matamoros, impulsora y promotora del fuero de maternidad y de la licencia de gravidez. Hoy, en medio de una pandemia, cuando más debemos proteger a la mujer en estado grávido, se deja en un limbo la definición de quién le pagará el subsidio de maternidad.

El 13 de marzo de 2020 se declaró el estado de emergencia nacional, producto de la pandemia COVID-19. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral emite el Decreto N° 81 del 20 de marzo de 2020, y en el considerando señala: “el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral tiene la obligación de preservar la fuente de empleo de los trabajadores frente a la pandemia (de la) COVID-19 y el subsecuente estado de emergencia nacional, por lo que requiere establecer disposiciones extraordinarias para regular el procedimiento de suspensión de los contratos de trabajo, con la finalidad de mantener un registro de los trabajadores y empleadores afectados…” y el artículo 2 del Decreto 81 del 20/3/20, indica que “Los contratos de los trabajadores de las empresas cuyas operaciones hayan sido cerradas conforme a las medidas preventivas ordenadas por las autoridades gubernamentales dentro del estado de emergencia nacional, se considerarán suspendidos para todos los efectos laborales, desde la fecha en que se ordenó el cierre y dicha suspensión deberá ser autorizada por la Dirección General de Trabajo las Direcciones Regionales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, de acuerdo a lo establecido en el artículo 203 del Código de Trabajo. La suspensión de los efectos de los contratos de trabajo significa que, los trabajadores no están obligados a prestar el servicio y los empleadores no están obligados a pagar el salario…”.

¿Cuál es la consecuencia para las mujeres cuando se emite el Decreto 81 del 20 de marzo de 2020 y otros decretos? Que no se hizo la excepción para que a las mujeres en estado grávido no se les dejara de pagar el Seguro Social y tener ellas garantía del pago del subsidio de maternidad. Dado que la Ley 51 de la Caja de Seguro Social establece en el artículo 146 lo siguiente sobre el subsidio de maternidad: “Las aseguradas cubiertas por este riesgo que tengan acreditadas en su cuenta individual un mínimo de nueve cuotas mensuales en los doce meses anteriores al séptimo mes de gravidez percibirán un subsidio por maternidad que corresponderá a las seis semanas anteriores y las ocho siguientes al parto, con independencia de que haya cesado en sus labores…”.

La consecuencia de lo antes indicado es que a la trabajadora no se le va a pagar el subsidio de maternidad en la medida en que no cumple con ese requisito establecido en la Ley 51 de la CSS. Esta situación agudiza las condiciones económicas de todas las compañeras, ya que vienen de meses de contratos suspendidos, sin recibir salario y se complica al no contar con el subsidio de maternidad, subsidio este que contribuye a garantizar los requerimientos mínimos a su hija o hijo al momento del parto. He allí que demandamos que el Gobierno nacional les garantice a las compañeras el pago del subsidio de maternidad, ya que la Caja de Seguro Social ha indicado que no puede hacer lo que la Ley no le permite.

Señor presidente, así como se ha apoyado al sector empresarial, hoy las madres en estado grávido requieren que se les garantice el subsidio de maternidad.

La profesora Nelva Reyes Barahona es Secretaria general de la Central General Autónoma de Trabajadores de Panamá (CGTP).

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