La opinión de Nelva Reyes Barahona: ¿A quién beneficia la Ley 159 del 31 de agosto del 2020?

 


La COVID-19 no solo nos ha revelado la situación de los países en relación con sus sistemas de salud, sino que nos ha permitido confirmar la orientación política que privilegian los Gobiernos.
Panamá ha tenido la visita de dos emisarios del Gobierno de Donald Trump, que han venido a darle al Gobierno panameño las directrices sobre la propuesta y voto para la Presidencia del BID, entre otras cuestiones que desconocemos, y solo sabemos lo que los gringos dieron a conocer, no existiendo ninguna información sustancial por parte del Gobierno panameño.

Hemos venido planteando propuestas desde los trabajadores, las cuales no han tomado en cuenta. El presidente solo mira las propuestas del equipo empresarial con el que se reúne todos los lunes. Es el equipo que impulsa las políticas neoliberales, que le dice las medidas que se debe de tomar, las cuales responden a los intereses del gran capital. Así impulsan leyes laborales y proponen medidas paramétricas para implementar en el Programa IVM de la CSS.

"Hemos venido planteando propuestas desde los trabajadores, las cuales no han tomado en cuenta. El presidente solo mira las propuestas del equipo empresarial con el que se reúne todos los lunes"

Además de la Ley 157 que hace modificaciones al Código de Trabajo, en un cerrar y abrir de ojos presentaron y aprobaron la Ley 159, una ley antinacional y leonina que atenta contra los trabajadores panameños.

La Ley 159 establece en el artículo 1: “Se crea un Régimen Especial para el Establecimiento de Operación de Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, con el objeto de atraer y promover las inversiones en procesos productivos, la generación de empleo y la transferencia de tecnología, así como para hacer a la República de Panamá más competitiva en la economía global”. Esta ley tiene 59 artículos, y establece que “comenzará a regir a los tres meses de su promulgación”.

Las leyes 157 y 159 están muy alejadas de los objetivos para los cuales dicen que se establecieron. En el caso de la Ley 159, vamos a mencionar solo algunos artículos y los lectores harán su análisis. El artículo 22 dice: “Impuestos de dividendos, complementarios e impuestos a las sucursales. Las empresas poseedoras de una Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura estarán exentas del pago del impuesto de dividendo, del impuesto complementario y del impuesto a las sucursales sin distinción de que sean de fuente local, extranjera o exenta. Para estos efectos no aplicarán las disposiciones previstas en el artículo 733-A, Código Fiscal. Artículo 23, señala que “las empresas poseedoras de una Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionadas con la Manufactura no estarán sujetas al uso de equipos fiscales, no obstante estarán obligadas a documentar sus actividades a través de facturas…”.

El artículo 29 señala: “Exoneración del impuesto de importación. Las empresas multinacionales que presten los servicios relacionados con la Manufactura estarán exoneradas de todo impuesto, tasa, gravamen o derecho de importación sobre todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos y demás bienes en general, incluyendo, pero sin limitar, maquinaria, materiales, envases, materias primas, insumos, suministros y repuestos que sean utilizados o requeridos para la ejecución de la prestación de servicios relacionados con la manufactura…”.

El artículo 31 indica: “La Visa de Personal Temporal de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura se le otorgará al extranjero que brinde servicios a nivel operativo o de entrenamiento a la empresa, por un término de dos años prorrogables…”.

“Se considerarán exentos del impuesto sobre la renta y de las cuotas de seguro social y seguro educativo aquellos salarios y otras remuneraciones laborales, incluido el salario en especie, que reciban las personas poseedoras de una Visa de Personal Permanente de Empresa Multinacional, en la medida en que dichos salarios y remuneraciones laborales sean pagados, asumidos y reconocidos como gasto de personal en la contabilidad de la empresa poseedora de la licencia de Empresas Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura”. El artículo 45 indica: “las empresas multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la manufactura podrán acordar con sus trabajadores el día de descanso semanal obligatorio, el cual no necesariamente será el domingo. Cuando el domingo sea un día de trabajo regular, no llevará recargo alguno…”. El artículo 46 señala: “Los recargos por jornadas extraordinarias y día de descanso pactado. El trabajo efectuado en horas o jornada extraordinaria se remunerará con un recargo único equivalente al 25 % sobre el salario de los trabajadores de una empresa multinacional para la prestación de servicios relacionados con la manufactura”.

¿Cuál es el objetivo de traer multinacionales que le garantizan todo a esas empresas que no ocuparán mano de obra panameña? El país no recibirá ni siquiera el pago de la cuota obrero-patronal. ¿Sería este uno de los temas tratados en la conversación secreta con los emisarios de Donald Trump?

Secretaria general de la Central General Autónoma de Trabajadores de Panamá (CGTP).

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